Artículo 306 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306.- El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario o de los farmacodependientes que se encuentren en el caso de la fracción IV del artículo 293, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserva su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.