Artículo 3062 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3062.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien se hereda. Si hubiere otros herederos o legatarios, tienen el derecho del tanto, salvo que la enajenación se haga a un coheredero o colegatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.