Artículo 3075 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3075.- Las particiones sólo pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los contratos en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.