Artículo 3078 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3078.- Si hecha la particion aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.
TRANSITORIOS ARTICULO 1°.- Este Código entrará en vigor el día 20 de noviembre de 1976.
ARTICULO 2°.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan los derechos adquiridos.
ARTICULO 3°.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.
ARTICULO 4°.- Los tutores y los albaceas ya nombrados garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo si no lo hacen.
ARTICULO 5°.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte, o para cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.
ARTICULO 6°.- Los contratos de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.
ARTICULO 7°.- Cuando en este Código se concedan facultades al juez de lo Civil para decidir entre partes o para autorizar acto jurídicos, no se trate de resoluciones que puedan dictarse de plano y ni en este Código ni en el de procedimientos civiles exista reglamentada la forma procesal adecuada para ello, mientras se establezcan tales normas, la autorización se otorgará o negará y la decisión se dictará por el juez oyendo a las partes en una audiencia, en la que recibirá pruebas y alegatos si lo estima necesario o lo piden las partes.
ARTICULO 8°.- Se derogan todas las leyes que se opongan a lo dispuesto por este Código.
AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez del Poder Legislativo del Estado, en Tlaxcala de Xicohténcatl a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.
Diputado Presidente Manuel Sánchez Armas.- Rúbrica.- Diputado Secretario Vicente Tepal Ramírez.- Rúbrica.- Diputado Secretario Lic. Tito Cervantes Zepeda.- Rúbrica.- Firman también los demás miembros del H. Congreso:- Diputado Adán Hernández Pérez.- Rúbrica.- Diputado Profesor Aquilino Espinosa Fernández.- Rúbrica.- Diputado Lic. Víctor Estrada Guevara.- Rúbrica.- Diputado Evaristo Arroyo León.- Rúbrica.- Diputado Francisco García Méndez.- Rúbrica.- Diputada Beatriz Paredes Rangel.- Rúbrica.- Diputado Julio Mila Fernández.- Rúbrica y Diputado Profr. Apuleyo Solís Romero.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Emilio Sánchez Piedras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- Lic. Samuel Quiroz de la Vega.- Rúbrica.
R E F O R M A S Decreto No.
88 El Congreso del Estado expide el 31 de agosto de 1976, el Decreto número 88 que contiene el Código Civil del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de octubre de 1976, tomo LXX, número 42, Sección Segunda.
Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXX, número 42, Sección Segunda, de fecha 20 de octubre de 1976, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 88; la Fe fue publicada el 20 de octubre de 1976, tomo LXX, número 42, Segunda Sección.
Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXX, número 42, Sección Segunda, de fecha 20 de octubre de 1976, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 88; la Fe fue publicada el 3 de noviembre de 1976, tomo LXX, número 44.
Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXX, número 42, Sección Segunda, de fecha 20 de octubre de 1976, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 88; la Fe fue publicada el 23 de marzo de 1977, tomo LXXI, número 13.
Fe de erratas al Periódico Oficial tomo LXX, número 44, Sección Segunda, de fecha 20 de octubre de 1976, en el que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 88; la Fe fue publicada el 6 de septiembre de 1978, tomo LXXII, número 36.
67 Por Decreto del 16 de febrero de 1982, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 28 de abril de 1982, tomo LXXVI, Segunda Sección, número 18, por el que se adiciona al Artículo 1214, una Fracción IV, se adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 1329 y se reforma la Fracción II del Artículo 112 del Código Civil del Estado de Tlaxcala.
23 Por Decreto del 16 de marzo de 1984, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 2 de abril de 1984, tomo LXXVIII, número Especial, por el que se reforman los Artículos 554 al 572, 574, 575, 578 al 580, 583, 597, 605, 629, 630, 631, 639 al 641 y 1982, al 1989, se adicionan los Artículos 634, 1934 y 1966.
Se cambia la denominación del Capítulo VIII, del Título Décimocuarto, del Libro Segundo y se crean los Capítulos IX, del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.