Artículo 326 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos o hermanas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.