Artículo 34 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.