Código Civil estatal

Artículo 340 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 340.- Habrá tutela dativa:

I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 326;

III.- Cuando el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Habrá tutela dativa: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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