Artículo 352 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352.- El ministerio público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 348; pero debe el juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.