Artículo 354 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 354.- En el caso de que se trata en el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.