Código Civil estatal

Artículo 356 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 356.- Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:

I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan setenta años cumplidos;

VII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase: I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica; II.- Los militares en servicio activo; III.-…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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