Artículo 358 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.