Artículo 363 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363.- El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.