Artículo 366 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:
I.- En hipoteca o prenda;
II.- En fianza;
La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas empeñadas, en una institución de crédito autorizada para recibir prendas y si no la hubiere en el lugar, el depósito se hará con la persona que designe el juez.
Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.