Artículo 368 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurarse conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir, parte en hipoteca, parte en prenda, parte en fianza, o sólo en fianza, a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.