Artículo 370 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o fianza, a pedimento del ministerio público, del tutor, del curador, de los hermanos o tíos del incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.