Artículo 384 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 384.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar en la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 336.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.