Artículo 39 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- La promesa de matrimonio, que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituyen los esponsales.
Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo.
Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.