Artículo 400 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace se extingue el crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.