Artículo 422 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 422.- El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y herencias dejados al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.