Código Civil estatal

Artículo 43 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 43.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- La falta de consentimiento del que, o de los que, conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos;

III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;

IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinas, y al contrario, siempre que estén en el tercer grado.

V.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;

VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual;

IX.- El uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;

X.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable;

XI.- La sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;

XII.- El idiotismo y la imbecilidad;

XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- La falta de edad requerida por la ley; II.- La falta de consentimiento del que, o de los que, conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del juez en sus…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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