Artículo 43 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- La falta de consentimiento del que, o de los que, conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos;
III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinas, y al contrario, siempre que estén en el tercer grado.
V.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente manifieste su voluntad;
VIII.- La embriaguez habitual;
IX.- El uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;
X.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable;
XI.- La sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
XII.- El idiotismo y la imbecilidad;
XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.