Artículo 437 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 437.- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de un mes, contado desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.