Artículo 442 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 442.- No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por causa de la tutela y en el desempeño necesario de ella, aun cuando alegue que no ha intervenido de su parte culpa o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.