Artículo 444 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444.- El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición de cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.