Artículo 468 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 468.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.