Artículo 471 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 471.- Nombrarán por sí mismos el curador con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 339 con la limitación que expresa el mismo artículo;
II.- Los comprendidos en el artículo 479, fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.