Artículo 473 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 473.- El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañosos al incapacitado;
IV.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;
V.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.