Código Civil estatal

Artículo 473 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 473.- El curador está obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.- A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;

III.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañosos al incapacitado;

IV.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;

V.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II.- A exigir judicialmente que se garantice el…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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