Artículo 478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478.- El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación. Aunque el vínculo matrimonial se extinga, el cónyuge emancipado que sea menor no recaerá en la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.