Artículo 491 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente quien tendrá derecho a la remuneración a que se refiere la última parte de la fracción XIX del artículo 70.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.