Artículo 495 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- No pueden ser representantes de un ausente los que no puedan ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.