Artículo 499 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 499.- Cada seis meses, en el día correspondiente al en que hubiere sido nombrado el representante se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 501 y 502.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.