Artículo 503 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 503.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.