Artículo 512 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 512.- Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la primera de las publicaciones de que habla el artículo 510.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.