Artículo 514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 514.- Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que lo fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.