Artículo 517 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará al administrador general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.