Artículo 521 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 521.- En el caso del artículo 516 la garantía deberá otorgarse por el administrador general y el importe de ella corresponderá al valor de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.