Artículo 524 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 524.- Si dentro de tres meses no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo 369.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.