Código Civil estatal

Artículo 526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 526.- No están obligados a dar garantía:

I.- El cónyuge que, como heredero, entre en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos le corresponda;

II.- El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad, por la parte que a éstos o a él corresponda.

Si hubiere legatarios, el ascendiente y el cónyuge darán la garantía legal por la parte que a éstos corresponda, si no hubiere división ni administrador general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge que, como heredero, entre en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos le corresponda; II.- El ascendiente que entre en la posesión como heredero,…

¿Está vigente el artículo 526?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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