Artículo 532 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 532.- Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el artículo 530, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.