Código Civil estatal

Artículo 537 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 537.- Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella;

pero el poseedor de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservará la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y todo ello desde que obtuvo la posesión definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 537 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella; pero el poseedor de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservará la mitad de los frutos…

¿Está vigente el artículo 537?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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