Artículo 543 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 543.- La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges interrumpe, sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges termina la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.