Artículo 559 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 559.- El Estado Civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el Estado Civil, con excepción de los casos previstos por este mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.