Artículo 561 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 561.- En las Actas del Estado Civil se observarán las prevenciones siguientes:
I.- Se hará constar la CLAVE UNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION;
II.- Se indicará el año, día y hora en que se presenten los interesados;
III.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;
IV.- Se indicarán los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;
V.- Las actas se numerarán progresivamente;
VI.- No se emplearán abreviaturas;
VII.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;
VIII.- Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el Párrafo Tercero del Artículo 585; y IX.- Al final de cada Acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.