Artículo 589 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- Si los padres del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir entre ellos el impedimento no dispensable de parentesco por consanguinidad o por afinidad, no se hará mención alguna de estas circunstancia; pero sí se hará constar el nombre de lo padres si éstos hicieren el reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.