Artículo 594 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 594.- Se prohibe absolutamente al Juez del Estado Civil y a los testigos que conforme al artículo 583 deben asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban decir las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.