Artículo 61 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.