Artículo 622 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 622.- Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el del Registro del Estado Civil hará saber a ambos pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo sólo a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior, hasta que la sentencia que decida sobre el impedimento, cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.