Artículo 624 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, sin presentarse personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas con las constancias necesarias.
En este caso, el Juez del Registro del Estado Civil dará cuenta de ellas y de la denuncia a la autoridad judicial de primera instancia, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.