Artículo 626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 626.- El matrimonio se celebrará en público y en el día, hora y lugar señalados al efecto. Los contrayentes comparecerán ante el juez, personalmente o por apoderado especial, y acompañados de tres testigos, por lo menos, parientes o extraños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.