Artículo 636 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 636.- Si no parece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hallan conocido a la que no parece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan adquirirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.