Artículo 643 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 643.- Son personas jurídicas:
I.- El Estado de Tlaxcala y los Municipios del mismo Estado;
II.- Las sociedades civiles;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las corporaciones de carácter público o privado y las fundaciones reconocidas por la ley;
V.- Los grupos, reconocidos por la ley, de personas físicas unidas temporal o permanentemente por un mismo interés jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.